Se precisa que no cesarán los envíos de requerimientos a la dirección del predio y se iniciarán o continuarán adelantando los procesos ejecutivos de cobro coactivo en contra de los propietarios y demás responsables de las obligaciones en mora asociadas al predio al que le fueron prestados los servicios, de acuerdo con lo determinado en el artículo 130 de la Ley 142 de1994.