ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Oficina de Control Disciplinario Interno
solamente puede investigar a servidores y ex servidores públicos de la EAAB-ESP
vinculados directamente con la empresa bien sea a través de relación legal,
empleados públicos, o mediante contrato de trabajo, trabajadores oficiales.
El Código General Disciplinario establece en su
artículo 70 “Sujetos disciplinables. El
presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de
manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan
labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los
auxiliares de la justicia...
Se entiende que ejerce
función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo,
convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los
órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten
servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen
funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas
disciplinarias.
Administran recursos
públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el
uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las
entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con
fines específicos”.