Fundamento legal
Ámbito de aplicación

Por admin
Publicado el 06/07/2015 15:47
Modificado por lcaro
Modificado el 11/04/2024 13:25
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ÁMBITO DE APLICACIÓN


La Oficina de Control Disciplinario Interno solamente puede investigar a servidores y ex servidores públicos de la EAAB-ESP vinculados directamente con la empresa bien sea a través de relación legal, empleados públicos, o mediante contrato de trabajo, trabajadores oficiales.

El Código General Disciplinario establece en su artículo 70 “Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia...

Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto ad­ministrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. No serán disciplinables aquellos particulares que presten servicios públicos, salvo que en ejercicio de dichas actividades desempeñen funciones públicas, evento en el cual resultarán destinatarios de las normas disciplinarias.

Administran recursos públicos aquellos particulares que recaudan, custodian, liquidan o disponen el uso de rentas parafiscales, de rentas que hacen parte del presupuesto de las entidades públicas o que estas últimas han destinado para su utilización con fines específicos”.