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NOTA:El parágrafo 1° del artículo 110 del Código General Disciplinario establece las facultades de los sujetos procesales “La intervención del quejoso, que no es sujeto procesal, a excepción de lo es­tablecido en el artículo anterior, se limita únicamente a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, a aportar las pruebas que tenga en su poder y a recurrir la decisión de archivo y el fallo absolutorio. Para estos precisos efectos podrá conocer el expediente en la Secretaría del Despacho que profirió la decisión”.