Fundamento legal
Marco legal

Por admin
Publicado el 09/07/2015 10:57
Modificado por lcaro
Modificado el 11/04/2024 13:26
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MARCO LEGAL


El artículo 48 de la Ley 200 de 1995 estableció “Toda entidad u organismo del Estado, excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia será de competencia del nominador” y en cumplimiento de ello, mediante Acuerdo 16 de 1996 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, fue creada la Oficina de Investigaciones Disciplinarias.

La anterior norma fue derogada por el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, que a su vez tuvo vigencia hasta el 28 de marzo de 2022, cuando entró en vigor el Código General Disciplinario en el que se escindió el proceso y como consecuencia de ello, la Junta Directiva de la EAAB-ESP a través del Acuerdo 95 de 2022 ajustó la estructura organizacional, modificó funciones y cambió el nombre a Oficina de Control Disciplinario Interno.

Es conveniente destacar la independencia de la acción disciplinaria de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, pues los bienes jurídicamente tutelados y el interés jurídico protegido son disímiles. Además, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético encaminadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la función pública.