MARCO LEGAL
El artículo 48 de la Ley 200 de 1995 estableció
“Toda entidad u organismo del Estado,
excepto la Rama Judicial, debe constituir una unidad u oficina del más alto
nivel, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos
disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. La segunda instancia
será de competencia del nominador” y en cumplimiento de ello, mediante
Acuerdo 16 de 1996 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, fue creada la Oficina
de Investigaciones Disciplinarias.
La anterior norma fue derogada por el Código
Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, que a su vez tuvo vigencia hasta el 28 de
marzo de 2022, cuando entró en vigor el Código General Disciplinario en el que
se escindió el proceso y como consecuencia de ello, la Junta Directiva de la
EAAB-ESP a través del Acuerdo 95 de 2022 ajustó la estructura organizacional,
modificó funciones y cambió el nombre a Oficina de Control Disciplinario
Interno.
Es conveniente destacar la independencia de la
acción disciplinaria de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la
falta, pues los bienes jurídicamente tutelados y el interés jurídico protegido
son disímiles. Además, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento
de servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético
encaminadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la función
pública.