CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO
La acción disciplinaria, es de naturaleza pública orientada a garantizar la efectividad de los fines y principios previstos en la Constitución y en la ley para el ejercicio eficiente de la función pública; su titularidad radica en el Estado; ejerciéndose por la Procuraduría General de la Nación, las personerías y las oficinas de control disciplinario interno; es independiente de otras acciones que puedan surgir de la comisión de la falta y permite la imposición de sanciones a quienes sean encontrados responsables de ellas. En la acción disciplinaria se determina la responsabilidad que corresponde al agente estatal por la infracción de sus deberes funcionales.