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Adoptamos el SARLAFT ¡Somos agua que fluye con transparencia!

Adoptamos el SARLAFT ¡Somos agua que fluye con transparencia!

5 jul. 2023

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Adoptamos el SARLAFT  
¡Somos agua que fluye con transparencia! 

Con el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, se minimiza el riesgo operacional, legal y reputacional de la Empresa derivado de conductas asociadas al lavado de activos y a la financiación del terrorismo.

Dentro de su plan de lucha contra la corrupción y para evitar conductas asociadas al lavado de activos y la financiación del terrorismo por parte de contratistas, proveedores y funcionarios, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) dio a conocer la Resolución No. 0137 del 06 de marzo de 2023, a través de la cual adopta el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).  

Con la adopción de este mecanismo, la EAAB busca prevenir en todos los actores involucrados en la operación comercial y contractual, riesgos operacionales, legales, reputacionales y de contagio, que afecten el buen nombre, la competitividad, la productividad y perdurabilidad de la EAAB.      

La EAAB busca con la construcción de esta metodología propia la identificación, tolerancia y monitoreo del riesgo, para prevenir/evitar que las personas naturales y jurídicas que realizan prácticas de lavado de activos y financiación del terrorismo tengan margen de maniobra ante la ausencia o debilidad de los controles. 

La implementación del sistema de administración de riesgo se iniciará con el grupo de interés Proveedores y en una segunda fase se continuará con el grupo de interés colaboradores de la EAAB. 

Con el Sarlat del Acueducto, en adelante todas las personas naturales o jurídicas que presenten oferta y se postulen para ser seleccionados como “contratistas” bajo cualquiera de las modalidades de selección establecidas en el Manual de Contratación vigente y quienes entablen una relación contractual o comercial cualquiera sea su mecanismo de selección por parte de la EAAB-ESP, incluyendo proveedores, agentes, oferentes, socios de estos y todo el personal y firmas que los contratistas vinculen para el cumplimiento de un acuerdo de voluntades regido por el Manual de Contratación de la Empresa.   

La vinculación de nuevos grupos de interés o de participantes clasificados en alguno de los grupos de interés se podrá realizar en cualquier momento por parte de la EAAB-ESP una vez verificadas las condiciones para su adopción. 

¿Cuáles son las etapas de la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de la EAAB-ESP? 

Las etapas de la implementación del Sistema son la identificación, la medición o evaluación, el control y el monitoreo del riesgo, que suponen llevar a cabo las medidas de debida diligencia de manera previa a la celebración del acuerdo de voluntades o a la vinculación laboral; o con una periodicidad de cada seis meses; o cuando se presenten señales de alertas. 

¿Qué es y quién es el responsable de llevar a cabo la debida diligencia? 

La debida diligencia a los proveedores, trabajadores y grupos de interés de la Empresa supone un análisis adecuado y oportuno de la información jurídica y/o personal, características de las actividades económicas y participación en los diferentes mercados, la cual se realizará por cada una de las áreas que tiene la interacción con el proveedor, trabajador o integrante del grupo de interés. 

¿Lo anterior significa qué todos somos responsables de la implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de la EAAB-ESP? 

 La implementación entendida como el ajuste a los formatos y procedimientos está en cabeza de la dependencia que lidera un proceso o subproceso en el Mapa de Procesos del Sistema Único de Gestión (SUG) de la EAAB-ESP, pero es responsabilidad de todos en la EAAB-ESP conocer el sistema y generar las alertas o prestar la ayuda que corresponda. 

¿Existirá alguien encargado de recibir las señales de alerta y garantizar la correcta implementación del Sistema? 

Sí, la Gerente General de la EAAB-ESP designará un Oficial de Cumplimiento, quien será el encargado de velar por el efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento de las etapas que conforman el Sistema, realizar los análisis y dar cumplimiento a las actividades establecidas en la resolución, realizando el Reporte de las Operaciones Sospechosas a las autoridades competentes, entre otras funciones que se describen en la resolución. 

¿Cualquier persona puede ser el Oficial de Cumplimiento? 

No, el Oficial de Cumplimiento debe pertenecer al nivel directivo de la Empresa salvo que, por decisión del Gerente General, el Oficial de Cumplimiento se trate de una persona natural o jurídica contratada para tal efecto. En todos los casos el Oficial de Cumplimiento deberá acreditar las calidades que se establecen en la resolución.  

¿Qué consecuencias acarrea el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) de la EAAB-ESP para quienes aparecen allí reportados? 

La EAAB-ESP definió una matriz de tolerancia de riesgos que permitirá clasificar a la persona natural o jurídica según las coincidencias que resulten de la debida diligencia aplicada por el área responsable y la consecuente debida diligencia ampliada a cargo del Oficial de Cumplimiento. La clasificación en el riesgo más alto (riesgo no aceptado) dará lugar a la no contratación o vinculación de la contraparte, o incluso la terminación del vínculo que este tenga con la Empresa, como consecuencia más significativa. 

¿Están regladas cada una de las actuaciones y se garantiza el debido proceso a la contraparte antes de aplicar alguna de las consecuencias? 

Sí, en todos los casos se aplicará el debido proceso de qué trata la Resolución y las actuaciones se ceñirán a la verificación de algunas de las circunstancias allí regladas, aplicando las consecuencias que la matriz de tolerancia de riesgos definió. 

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