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INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA TODOS LOS USUARIOS

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2 dic. 2020

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ATENCIÓN

ACTUALIZAMOS

CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 1050 del 24 de noviembre de 2020

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP- informa que mediante la Resolución 1050 del 24 de noviembre de 2020 realizó modificaciones al Contrato de Condiciones Uniformes de los servicios de Acueducto y Alcantarillado con el fin de avanzar en el compromiso de ofrecer un servicio de excelente calidad a todos los habitantes de la ciudad. 

Entre los principales cambios se contempla la posibilidad de registrar una dirección de correo electrónico que permitirá a los usuarios recibir de manera virtual la factura de los servicios de acueducto y alcantarillado. 

Consulte aquí el texto completo del Contrato de Servicios Públicos EAAB-ESP y el Anexo Técnico

En este sentido, la cláusula 3 del objeto del Contrato de Servicios Públicos indica que el Contrato de Servicios Públicos “tiene por objeto definir las condiciones uniformes para la prestación de los servicios de acueducto y/o de alcantarillado al suscriptor y/o usuario, en el inmueble ubicado dentro del área en la cual la EMPRESA presta los servicios, siempre que las condiciones técnicas de la EMPRESA lo permitan, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.

Por su parte, la cláusula 21 sobre la emisión y entrega de las facturas expresa que “en las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio y/o dirección electrónica que se haya indicado y aprobado previa y expresamente por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, salvo que el suscriptor y/o usuario registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales, en el predio en el que se presta el servicio o en el lugar acordado entre las partes. En el evento en que cambie la dirección electrónica y/o nomenclatura del inmueble donde se entrega la factura, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá dar aviso a la EMPRESA con un plazo mínimo de antelación de un período de facturación en los términos del numeral 27 de la CLAUSULA 13 de este Contrato”. 

El Parágrafo de esta misma cláusula aclara que “una vez entre a regir el sistema de facturación electrónico en el sector de los servicios públicos domiciliarios, la EMPRESA emitirá y remitirá dicha factura por los medios electrónicos siguiendo los parámetros legales vigentes que obligan a la utilización de esta modalidad de emisión y entrega, para lo cual garantiza al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR el derecho que le asiste a consultar y descargar la factura a través de la página web de la EMPRESA y/o en cualquier otro medio indicado por la misma, o en medio físico en los centros de atención al ciudadano en el evento de que haya sido imposible su consulta en forma electrónica”.

Finalmente, se actualizó el Numeral 8 que habla sobre los estándares de servicio, eficiencia y mapas por áreas prestadoras de servicio. 
 

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Línea Anticorrupción: 01-8000116-007

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